Para cumplir con la obligación fiscal, que es un requisito para las deducciones fiscales, de conservar la documentación comprobatoria en la que se demuestre que en las operaciones que se celebraron entre partes relacionadas determinaron sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los montos y precios de contraprestaciones que se hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, contamos con un área especializada en realizar Estudios de Precios de Transferencia.
Naturaleza del estudio
La adhesión de México a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en 1995 dio pauta a la firma de tratados internacionales para eliminar la doble imposición fiscal. A partir de esta fecha, la SHCP reforzó en la Legislación Mexicana los preceptos en materia de Precios de Transferencia.
Durante el ejercicio fiscal de 1997 nace la obligación para las Personas Físicas y Morales de cumplir con la documentación comprobatoria que demuestre que en sus transacciones efectuadas con empresas relacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero; se cumple con el principio de precios de mercado o Arm’s Length Principle; es decir, que pacta operaciones con partes relacionadas utilizando los precios que utilizaría con empresas independientes.
La idea general del estudio es determinar si las operaciones entre partes relacionadas consideraron el mencionado principio de Arm´s Length; es decir, en la forma en que se haría entre empresas independientes. Derivado de lo anterior, surge para los despachos que dictaminan estados financieros, la necesidad de corroborar si se cumple con la obligación del párrafo que antecede y reflejarlo así en su dictamen fiscal.
En el año 2000, surge la obligación de cumplir con una declaración informativa de operaciones realizadas con partes relacionadas en el extranjero. Dicha declaración es el documento final donde se expresan los resultados que arroja un estudio de Precios de Transferencia.