¿Cómo se presentan los Avisos Anti Lavado de Dinero?
La presentación de avisos tiene como objetivo identificar y transparentar el origen de los recursos de las operaciones realizadas, identificando a los clientes o usuarios de posibles actos de lavado de dinero, y con ello lograr la preservación de la economía nacional.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) puesta en marcha en 2013 marca que cuando se realicen actividades que se consideran vulnerables ya sean personas físicas o morales, se deberán presentar avisos ante el SAT, dichas actividades son las siguientes:
- Juegos con apuestas y concurso.
- Tarjetas de servicio, crédito y prepagadas.
- Emisión de cheques de viajero.
- Compraventa de inmuebles
- Joyería, metales, y piedras preciosas.
- Comercialización de obras de arte.
- Comercialización de Vehículos
- Blindaje de Vehículos y otros.
- Traslado de Valores.
- Prestación de servicios profesionales.
- Notarios y corredores públicos
- Recepción de donativos.
- Agentes o apoderados aduanales.
- Arrendamiento de inmuebles.
Para poder presentar avisos debes estar inscrito en el Padrón de Actividades Vulnerables, contar con tu RFC y e-.firma, vigente, cada aviso debe contener datos del acto u operación que tenga relación con cada actividad vulnerable, dichos avisos deben presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente de realizada la operación, es decir si yo vendo un automóvil por una cantidad de $300,000.00 el día 14 de Febrero, tengo hasta el día 17 de Marzo como fecha limite para presentar el aviso ante el SAT.
Los datos claves que debe tener el aviso al momento de hacer tu presentación son los siguientes:
- Datos generales de quien realiza la actividad vulnerable.
- Datos generales del cliente o usuario y en su caso del dueño beneficiario, de conformidad con el artículo 18 fracción II de la LFPIORPI.
- Descripción general de la operación sobre la cual se dé el aviso.
El no cumplir con la presentación de avisos conlleva multas que se describen en los artículos 53,54 y 55 de dicha Ley:
Multas que van desde los 200 salarios mínimos vigentes en CDMX ($24,644.00), hasta los 65,000 salarios mínimos vigentes en CDMX ($8,009,300.00), sumas cuantiosas las cuales con prevención y conocimiento de la ley son prevenibles.
Si requieres más información sobre la presentación de informes y cómo tener buenas prácticas fiscales da clic en el siguiente enlace.
Gracias por tan valiosa informacion
Muy buen articulo, muy recomendable! Un cordial saludo.
Muchas gracias por tu aportación. Feliz semana.