¿Qué hacer en caso de una Visita Domiciliaria del SAT?
¿Qué hacer en caso de una visita Domiciliaria del SAT?
Una de las situaciones que generan más estrés en las empresas desde los empleados y los empresarios es una visita domiciliaria por parte del Servicio de Administración Tributaria, desde la entrada en vigor de la Ley LFPIORPI este tipo de actividad ha aumentado sobre todo a los contribuyentes que realizan actividades vulnerables las cuales están ligadas al Lavado de Dinero, sin embargo, no se realizan de manera sorpresiva, ya que la autoridad avisa con anticipación a las empresas que serán sujetas a dicho procedimiento, esto se hace presentando el Oficio de “Orden de Verificación” lo más recomendable es la institución se prepare y tenga actualizado todos los requisitos que puedan ser requeridos en la visita.
El SAT es muy puntual en cómo se deben presentar los requerimientos y las obligaciones, recuerda tomar en cuenta lo siguiente:
- Tener designado un responsable de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI, así como su aceptación.
- Contar con la información sobre la actividad u ocupación de los clientes o usuarios, en caso de manifestar tener relación de negocios.
- Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, mostrar documentación oficial que permita identificarlo.
- Brindar a la autoridad administrativa las facilidades necesarias para llevar a cabo las visitas de verificación.
- Contar con los mecanismos que den seguimiento y acumulación a los actos u operaciones que, en lo individual realicen los clientes o usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en el artículo 17 de la LFPIORPI.
- Mantener la información y documentación actualizada (al menos una vez al año), de los clientes o usuarios con los que manifestó tener una relación de negocios.
- Exhibir evidencia del resguardo de la información y documentación de los clientes o usuarios por un plazo de cinco años a partir de la fecha de la operación.
Documentación:
- Presentar el documento con el cual se acredite que el sujeto obligado se dio de alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.
- Proporcionar un documento en el cual se describan los lineamientos y mecanismos de identificación de clientes y usuarios.
- Presentar los expedientes únicos de identificación de los clientes o usuarios debidamente integrados de conformidad con la normatividad aplicable.
- Contar con los acuses relacionados a la presentación de avisos, mismos que deberán contener la documentación soporte que detalle las operaciones que fueron informadas, tales como el XML, comprobantes de pago, los documentos mediante los cuales se formalizó la operación, bajo la forma prevista en la legislación aplicable, así como los acuses de presentación de informes en cero.
- Documento que indique que solicitó a los clientes o usuarios, la información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario.
Aunque el numero de requisitos puede parecer abrumador, en realidad todos los documentos se deben tener actualizados y en orden solo por la buena salud fiscal de la empresa, al momento de la visita deben entregarte el “Acta de Inicio de Visita”, en la cual esta especificado el motivo de la visita dando pie al inicio de la verificación por parte de la autoridad, el empresario o contribuyente de la empresa debe designar dos testigos antes del inicio de las verificaciones y recuerda, el personal a cargo de dicha operación está autorizado a revisar toda la documentación pero en ningún momento a retirarla del domicilio especificado en el Acta de inicio de Visita.
No olvides tener terminado y actualizado tu manual Anti Lavado de Dinero, es una herramienta fundamental al momento de presentar tu documentación completa ante el SAT.
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