En la siguiente tabla encontrarás las 16 Actividades Vulnerables que la Ley de Prevención de Lavado de Dinero en su Art. 17-1 nos indica, en caso de que tu empresa o negocio se encuentre dentro en alguna de ellas, deberás cumplir con las siguientes obligaciones que la misma Ley te indica.
La Ley de PLD enuncia que las empresas que se encuentren dentro de alguna Actividad Vulnerable deberán cumplir con:
Identificar a sus clientes o usuarios.
Solicitar al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, en caso de tener relación de negocios.
Recabar la información sobre el dueño beneficiario;
La guarda y custodia de la información y documentación de la actividad vulnerable que realiza.
Presentar sus avisos en tiempo y forma, así como brindar las facilidades a la autoridad en caso de llevarse a cabo visitas de verificación para corroborar el cumplimiento a la normatividad en la materia. (Véase: Obligaciones Contempladas de la LFPIORPI)
Para cumplir con las obligaciones de actividades vulnerables, las empresas deben contar con un Representante de Prevención de Lavado de Dinero (PLD), así como contar con un Manual PLD.
Diplomado en línea
Duración: 60 Horas Expositor: CPC. Javier Martínez Ibáñez
Dirigido a: Las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables en términos del artículo 17 de la LFPIORPI y los responsables del cumplimiento de (PLD).
El Representante de PLD de la empresa será el responsable de cumplir con las obligaciones que la Ley de PLD marca; además que deberá verificar si el cliente no se encuentra en listas negras, en caso de estar en la lista, se revisará cuál es su grado de riesgo.
Si se trata de un cliente que está en la categoría de alto riesgo, se requiere que haya la autorización de una persona de mayor rango dentro de la empresa para que sea aprobada la operación y la responsabilidad queda compartida con el superior y el Representante de PLD.