Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) y Centros Cambiarios deben cumplir con las obligaciones en Prevención de Lavado de Dinero (PLD) para evitar sanciones. ¿Sabes cuáles son? ¡Aquí te explicamos!
Las SOFOM-ER son organismos que pertenecen a un Grupo financiero mientras que las SOFOM-ENR son organismos Independientes. Sin embargo, ambas tienen la obligación de cumplir con la Ley de Prevención de Lavado de Dinero (PLD).
Las SOFOM se considerarán integrantes del Sistema Financiero cuando tengan cuentas y documentos por cobrar derivadas de las actividades que deben constituir su objeto social principal, de acuerdo a la ley, que representen al menos 70% de sus activos totales o que tengan ingresos derivados de dichas actividades.
Las SOFORM ENR, Centros Cambiarios y Transmisores de dinero que no forman parte de un grupo financiero, no tienen captación de recursos, ya que trabajan con recursos propios, por lo que aplican las disposiciones PLD/FT, pero no las disposiciones prudenciales.
LGOAAC, Artículo 95 Bis, Las SOFORM ENR, Centros Cambiarios y Transmisores de dinero, estarán obligados en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables a:
1.Establecer medidas y procedimientos PLD/FT
2.Presentar reportes a la CNBV
Además, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en las disposiciones de carácter general explica que la SOFORM ENR, Centros Cambiarios y Transmisores de dinero, deberán cumplir con respecto a:
1. Conocimiento de clientes y usuarios
2. Identificación de sus clientes
3. El resguardo de la seguridad y la información
4. Ofrecer capacitación de PLD/FT
5. Tener sistemas automatizados y tener estructuras internas.
Las operaciones con un cliente o usuario en listas de personas bloqueadas, operaciones inusuales no reportadas, operaciones relevantes, internas preocupantes, transferencias internacionales y efectivo extranjero no reportadas, serán sancionadas con la cantidad del 10 al 100% de UMAS del monto del acto, operación.
Las sanciones serán impuestas a las SOFORM ENR, Centros Cambiarios y Transmisores de dinero, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos.
Así como a personas físicas y morales que hayan intervenido u ocasionado que las entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.
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